CONSTITUCIONES
DE LOS HERMANOS Y HERMANAS DE ÁFRICA
0.1.1. Jesús, el Hijo único de Dios, vino al mundo para salvar a cada tribu y caminar juntos con todas y cada persona en el viaje de la vida.
0.1.2. El vino a iluminar la cultura, que hemos heredado de nuestros antepasados, para que podamos ver la manera en que conduce a él, el nuevo Adán.
0.1.3. Llegó a reunir con nosotros a través de su Espíritu de amor, que nos hace familia de Dios el Padre, su poco hermanos y hermanas, que derrotó el miedo y el mal humor entre ellos, un ejemplo de la Santísima Trinidad (es decir, una perfecta unidad de las diversas personas en todos los idiomas que se reúnen para proclamar las maravillas nuestro Dios todopoderoso ha hecho por nosotros).
0.2.1. Por su amor, quería a África a ser su segunda patria, donde crecer seguro durante su infancia y sería más y más africanos a través de los miembros de su cuerpo.
0.2.2. La Iglesia de nuestro continente, a raíz de las grandes cosas que Jesús había hecho, y floreció por los esfuerzos y la sangre de nuestros mayores en la fe, ahora tiene la responsabilidad de extender la salvación hasta los extremos confines de la tierra, no sólo satisfechos con el cumplimiento de las necesidades sólo de su diócesis.
0.2.3. Después de que el Concilio Ecuménico Vaticano II, el Espíritu Santo en el primer Sínodo de África, dijo a la Iglesia cómo se debe mostrar a sí misma como la familia de Dios para predicar y Buena Noticia de Jesucristo, que es el camino, la verdad y la vida de los africanos y todos los pueblos del mundo.
0.2.4. Los años en el segundo milenio es el momento adecuado y oportunidad única de llevar el Evangelio a todos los pueblos.
0.2.5. Aun cuando muchos africanos están todavía detrás de la izquierda política y económicamente, su modo de vida y la solidaridad son consideradas necesarias por el mundo entero.
0.3.1. San Francisco de Asís dio testimonio a Cristo con humildad y valentía en el frente de los musulmanes en nuestro continente, que aspiran a derramar su sangre para la gente que no conoce a Jesús y su Evangelio de amor.
0.3.2. Su ejemplo y su carisma dado por Dios, que tiene dos características, la fraternidad y la pequeñez, son útiles en el cumplimiento de las declaraciones del Sínodo.
0.4.1. Nosotros, los Pequeños Hermanos y Hermanas de África, teniendo esto en mente, siente la vocación de cumplir con el carisma que en África, por el mantenimiento de la paz, próspera y difundir los valores de su cultura que se corresponden con el Evangelio.
0.4.2. Por lo tanto esperamos que el poder de Dios, que se manifiesta en la debilidad humana, se nos utiliza para el crecimiento de toda la Iglesia, que depende de y conduce a la santidad, es decir, de dedicar totalmente en la vida de Dios.
0.5.1. Nuestra Orden franciscana misionera tiene su sede en Morogoro, donde el obispo diocesano, Telesphore Mkude, en sus esfuerzos por difundir el Evangelio, ha instituido como una Asociación Pública de Fieles, de acuerdo con el canon 312 CIC.
0.5.2. Es la responsabilidad del obispo de esa diócesis para revisar nuestro carisma para que pueda recomendar a ser reconocida como una nueva forma de vida consagrada, de acuerdo con el canon 605 CIC, o disolverlo por razones graves.
0.6.1. Es el obispo que ha aprobado estas Constituciones a fin de que puedan ayudarnos a seguir a Jesús y cumplir la voluntad de Dios para nosotros.
0.6.2. Las Constituciones se refieren a nosotros directamente, que han prometido castidad, pobreza y obediencia, a vivir el Evangelio en la comunidad en diferentes fraternidades de hermanos o hermanas.
0.6.3. Miembros de la Asociación también son clérigos diocesanos, laicos y mujeres, solteros y casados que, después de haber sido formados adecuadamente, vivir en el mundo cerca de una de esas comunidades, compartiendo su vida espiritual y apostólica de acuerdo con la Regla y las Constituciones de la Orden Franciscana Seglar al igual que otros miembros de la Orden pontificia.
0.7.1. Estas Constituciones tienen sólo las cosas de nuestro carisma y reglamentos, y no se espera que se modifique.
0.7.2. Aun así, debemos seguir buscando la luz de Dios en beneficio de nuestras experiencias para que podamos comprender mejor su voluntad de nosotros, teniendo en cuenta que son discípulos de Cristo según el Evangelio, el patrimonio espiritual franciscano, las prioridades de la Iglesia y las necesidades del mundo, poniendo siempre el progreso de nuestras almas y la salvación de la humanidad como nuestra principal prioridad.
0.8.1. El obispo de Morogoro pueden aprobar las modificaciones de estas Constituciones que se han aprobado por dos tercios de los votos capítulo, si son realmente tan exigidos que pueden persistir a construir sobre la misma base.
0.8.2. Es mejor salir si no existe tal necesidad, porque las enmiendas del riesgo de debilitar las Constituciones, y pronto los pequeños cambios más grandes, hasta la naturaleza de la Orden de los cambios y las causas de su infertilidad.
0.9.1. Con el fin de ser bendecido y cumplir lo que hemos demostrado, vamos a hacer todo el esfuerzo de vivir estas Constituciones a fin de que el verdadero aspecto de la Orden que se asemejan a la imagen que Dios nos ha dado a través de su Iglesia.
0.9.2. El Capítulo General podrá aprobar reglamentos para toda la Orden, y modificar cuando sea necesario, siempre que sean conformes a la Regla y las Constituciones.
0.9.3. El Consejo General puede aprobar las ordenanzas especiales, que tratan con los hermanos, hermanas o de las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y el medio ambiente.
0.9.4. Sin embargo, vamos a confiar más en la fidelidad de cada uno de nosotros y los esfuerzos de los agentes y apoderados, que en las leyes.
0.10.1. Si se produce cualquier problema referente a la ejecución de algunas partes de estas Constituciones, el Consejo General puede decidir lo que hacer, sin embargo, la Asamblea de la Asociación daría interpretación con permiso oficial del obispo de Morogoro.
0.11.1. Es sobre el obispo de la diócesis en cuestión a los hermanos y hermanas dispensar del cumplimiento de algunas partes de la Regla de tiempos.
0.11.2. Si hay razón suficiente, agentes y apoderados también puede prescindir de los hermanos o hermanas a su cargo, los que están ahí temporalmente y la comunidad en su conjunto, salvo lo que se refiere a la estructura de nuestra Orden y el núcleo de nuestra forma de vida. Por otra parte, si se necesita el permiso permanente, sólo puede conceder el Siervo ella.
0.11.3. El que ha recibido una dispensa debe hacer más esfuerzos en otros sentidos, de lo contrario este permiso obstaculiza rápidamente el camino a la perfección.
0.12.1. De una manera especial que debe ser consciente de la tentación de ver la Constitución como demasiado difícil para vivir, o para dejar de cumplir deliberadamente o por descuido.
0.12.2. Debemos creer que la salvación viene de la locura de la cruz, y esperimentar que cualquier carga es ligera, si se lleva por el nuestro amado Jesús, con el fin de aferrarse a él.
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